DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SUDAMTEX DE URUGUAY S.A.




Promulgación: 29/11/1995
Publicación: 08/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 700
  Visto: la solicitud de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A., dedicada a la
producción textil y a la comercialización nacional e internacional de
sus productos, tendiente a obtener al amparo del Dec. Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

  Resultando: I) el proyecto presentado tiene por objetivo mejorar la
calidad y aumentar la eficiencia, así como incrementar la producción de
los siguientes productos: tejidos poliester viscosa, tejidos lana 100% y
mezcla, tejidos denim, acetatos (forros) y tejidos de punto;

II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. y propone medidas
promocionales;

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma SUDAMTEX DE
URUGUAY S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
en los lineamientos del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto Ley No.
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

                     El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por SUDAMTEX DE URUGUAY S.A., que tiene como finalidad mejorar
la calidad, aumentar la eficiencia e incrementar la producción de sus
productos.

2

   Exonérase en forma total a la empresa SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":
- Una (1) línea de abridoras.
- Cinco (5) cardas.
- Un (1) gil de cadenas.
- Una (1) peinadora.
- Una (1) mezcladora.
- Dos (2) continuas para lana.
- Una (1) línea de carbonizados de lana.
- Una (1) instalación para purgar hilos.
- Una (1) hiladora a cabo abierto.
- Una (1) instalación para manuares.
- Una (1) instalación para uster.
- Seis (6) continuas.
- Dos (2) mecheras.
- Un (1) equipo de aire acondicionado.
- Una (1) engomadora.
- Una (1) bobinadora.
- Sistema de control.
- Un (1) carro de transporte.
- Dos (2) carros para tela y ocho (8) enrolladores.
- Cuatro (4) carros de transporte y rollos.
- Un (1) autoelevador.
- Un (1) urdidor seccional.
- Dos (2) compresores de aire.
- Un (1) compresor de aire.
- Diez (10) telares para denim.
- Dos (2) alimentadoras.
- Ocho (8) telares para denim.
- Doce (12) telares a pinzas flexibles.
- Dieciocho (18) telares a pinzas flexibles.
- Tres (3) equipos de limpieza para telares y bobin.
- Tres (3) equipos de limpieza y aspiración de telares.
- Un (1) equipo de monitoreo de telares.
- Una (1) bomba de vacío.
- Sub-estación.
- Sub-estación.
- Un (1) gaseador.
- Una (1) polimerizadora.
- Una (1) cepilladora.
- Una (1) teñidora over flow.
- Una (1) teñidora jet.
- Una (1) teñidora jet.
- Un (1) software logical.
- Ocho (8) cocinas de colores de teñidoras.
- Un (1) equipo de medición de exposición a la luz.
- Una (1) teñidora de tops.
- Control de pilling.
- Control de abrasión y pilling lana.
- Una (1) vaporizadora.
- Una (1) lavadora para denim.
- Una (1) lavadora.
- Una (1) Balanza analítica.
- Un (1) espectofotómetro portátil.
- Un (1) jigger.
- Un (1) equipo de suavizado y secado.
- Una (1) marcadora de orillos.
- Una (1) rama de pisos.
- Una (1) plancha para lana.
- Una (1) decatizadora para lana.
- Una (1) enderezadora de trama para lana.
- Un (1) túnel de vaporizado para lana.
- Una (1) mesa de inspección.
- Una (1) mesa de inspección.
- Una (1) cortadora y enrolladora.
- Dos (2) adaptaciones de máquina menschner.
- Una (1) empaquetadora.
- Una (1) mesa de inspección y corte para tejido de punto.
- Un (1) software de clasificación y corte de tela.
- Refacción de droguería.
- Un (1) acumulador para urdimbre.
- Conversión de una (1) extrusora.
- Conversión de dos (2) extrusoras.
- Monitoreo de la temperatura de extrusión.
- Un (1) equipo enfriador de agua.
- Un (1) molino y un (1) analizador.
- Un (1) molino y un (1) analizador.
- Seis (6) equipos de aspiración limpieza de continuas.
- Una (1) mesa de armar urdimbre.
- Un (1) juego de variadores de velocidad.
- Dos (2) juegos de variadores de velocidad.
- Seis (6) bobinadoras acopladas.
- Un (1) sistema de monitoreo de continuas.
- Una (1) decatizadora atmosférica para lana.
- Un (1) aspirador para dos (2) continuas de lana.
- Modernización de taller eléctrico.
- Unidad de computación.
- Un (1) telar para tejido de punto.
Referencias al numeral

3

   Otórgase a la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. la exoneración prevista en
el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley No. 15.903 hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de U$S 20.904.000, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1o./07/94 y el 30/06/99, de la siguiente
manera: U$S 3.745.000 entre el 1o./07/94 y el 30/06/96, U$S 11.068.000
entre el 1o./07/95 y el 30/06/97, U$S 3.296.000 entre el 1o./07/96 y el
30/06/98 y U$S 2.795.000 entre el 1o./07/97 y el 30/06/99.
 En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
 La empresa SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1o. del
presente numeral, hasta el día 30/06/2000.

4

   El aumento de capital de la empresa SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 20.904.000 estará exonerado del Impuesto de
Control, creado por el art. 626 de la Ley No. 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/10/99.

5

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
diez años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.267/996 de 30/12/1996 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.249/995 de 29/11/1995 numeral 5.

6

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa SUDAMTEX DE URUGUAY
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

7

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

8

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá, cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA
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