Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el artículo 12 del decreto 139/985, de 16 de abril de 1985, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto 283/991, de 28 de mayo de 1991.
Resultando: que la mencionada disposición establece la prerrogativa del Poder Ejecutivo de conceder a ciudadanos uruguayos, cuando existan razones que así lo justifiquen, Pasaporte Diplomático u Oficial.
Considerando: que a efectos de lograr una mayor celeridad en la gestión y resolución de los casos que se planteen, a la vez que descongestionar las tareas del Poder Ejecutivo, se estima conveniente delegar la referida competencia en el Ministro de Relaciones Exteriores.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 160 y 168 inciso 24 de la Constitución de la República y a las normas señaladas en el visto del presente decreto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Delégase en el Ministro de Relaciones Exteriores o en quien haga sus veces la atribución del Poder Ejecutivo establecida en el artículo 12 del decreto 139/985, de 16 de abril de 1985, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto 283/991, de 28 de mayo de 1991.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá avocar la atribución delegada, como asimismo la Secretaría de Estado delegataria someterla a consideración de este Poder.
El Ministerio de Relaciones Exteriores enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República copia autenticada de las resoluciones que se dicten en ejercicio de atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO - EDUARDO ACHE - GOÑI - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO