VISTO: el llamado público efectuado a interesados para la explotación de
la frecuencia 94.3 Mhz., para el funcionamiento de una estación en la
ciudad de Trinidad, departamento de Flores.-
RESULTANDO: que de acuerdo a las actuaciones administrativas promovidas
se presentaron cuatro propuestas de interesados, todos los cuales
acreditan cumplir con los requisitos establecidos por la normativa
aplicable en la materia.-
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo como responsable internacional
respecto de la utilización de frecuencias, acorde a lo dispuesto por las
Convenciones de la U.I.T. (Unión Internacional de Telecomunicaciones),
debe seleccionar al futuro permisionario acorde a las facultades legales
y reglamentarias conferidas.-
II) que en tal sentido debe adoptar criterios de selección fundados en la
legalidad, la razonabilidad y el interés general, debiendo por su parte
evaluar las especificaciones técnicas al igual que los requisitos a
acreditarse por los postulantes.-
III) que del estudio de las ofertas producidas surge la conveniencia de
adjudicar la frecuencia de obrados para la operación de una estación a
los señores Alejandro Pedro Abou Nigm Sierra y José Luis Pérez Gularte.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo preceptuado por el Decreto-Ley 14.670
de 23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, sus
modificativos Decretos 327/980 y 350/986 de 10 de junio de 1980 y 8 de
julio de 1986 respectivamente y Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
Autorízase a los señores Alejandro Pedro Abou Nigm Sierra y José Luis
Pérez Gularte el uso de la frecuencia 94.3 Mhz., para operar una estación
en la ciudad de Trinidad, departamento de Flores, Canal 232, con una
potencia adjudicada de 1 kilovatio, altura media de antena de 60 metros y
un área de cobertura de 28 kilómetros.-