CADUCIDAD DE AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. PESQUERIAS BELNOVA S.A.




Promulgación: 27/03/2012
Publicación: 18/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 551
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los fines que
se expresarán;

RESULTANDO: I) el buque pesquero denominado "Astra I", con Permiso de
Pesca Comercial en la Categoría "C", N° 4246, cuya Titular Permisaria es
la empresa Pesquerías Belnova S.A., registra un período de inactividad muy
superior a los seis meses, sin haberse procedido a su justificación;

II) dicha inactividad supera ampliamente los plazos establecidos por el
literal c) del Art. 15 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, como
causal de caducidad de un permiso de pesca por inactividad para buques
mayores de 10 TRB;

III) no se han configurado en la especie las excepciones de caso fortuito,
fuerza mayor u otra razón fundada previstas por el citado artículo, dado
que la firma permisaria no procedió a la comprobación de los requisitos
exigidos por la norma para la justificación de inactividad;

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo que establece el literal c) del Art. 15
del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, se ha confirmado causal de
caducidad del Permiso de Pesca Comercial en la Categoría "C", N° 4246
correspondiente al buque pesquero "Astra I";

ATENTO: a lo preceptuado por la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969;
decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997 y a lo informado por la Asesoría
Letrada de Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y la División
Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declarar la caducidad del Permiso de Pesca Comercial del Buque Pesquero
"Astra I", en la Categoría "C", N° 4246, cuya Titular Permisaria es la
empresa Pesquerías Belnova S.A., y consecuentemente, no hacer lugar a las
renovaciones del citado permiso de pesca, de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 15 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997.

2

 Comuníquese, publíquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional
de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE
Ayuda