AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. LORSTAR S.A.




Promulgación: 29/11/1995
Publicación: 13/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;

  Resultando: I) con fecha 27 de abril de 1995, la firma LORSTAR S.A.,
solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de
comercialización al por mayor, de productos de la pesca;

II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 24 de octubre de 1995,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas
las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975;

  Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;

  Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28 de
octubre de 1971, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a
lo informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

  Otórgase a favor de la firma LORSTAR S.A., el correspondiente permiso
para ejercer actividades de comercialización al por mayor, de productos de
la pesca. 

2

 La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975. 

3

  La autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a
comercializar sean elaborados por una planta industrializadora de
productos del mar habilitada por el Instituto Nacional de Pesca.

4

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5

  Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
Ayuda