Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;
Resultando: I) con fecha 27 de abril de 1995, la firma LORSTAR S.A.,
solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de
comercialización al por mayor, de productos de la pesca;
II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 24 de octubre de 1995,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas
las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975;
Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;
Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28 de
octubre de 1971, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a
lo informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma LORSTAR S.A., el correspondiente permiso
para ejercer actividades de comercialización al por mayor, de productos de
la pesca.
La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.
La autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a
comercializar sean elaborados por una planta industrializadora de
productos del mar habilitada por el Instituto Nacional de Pesca.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.