VISTO: lo establecido en el artículo 1ro. del Decreto 475/002 de 11 de
diciembre de 2002.-
RESULTANDO: I) que por el mencionado artículo se excluyó de la aplicación
de las normas del Decreto 442/002 de 28 de setiembre de 2002, a aquellas
iniciativas de interés para el Estado que se encontraban en curso de
preparación y estudio antes de la entrada en vigencia de dicho
Reglamento.-
II) que asimismo, se dispone que la exclusión respectiva debe ser
dispuesta por el jerarca de la Unidad en forma expresa y
circunstanciada.-
CONSIDERANDO: I) que con fecha 29 de noviembre de 2001, el Ministerio de
Defensa Nacional procedió a la apertura del paquete rotulado "Concesión
de Obra Pública por Iniciativa Privada" presentado por la empresa
Aeropuerto del Oeste S.R.L.-
II) que posteriormente por las Resoluciones del Ministerio de Defensa
Nacional 49.797 de fecha 10 de julio de 2002 y del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas de fecha 1ro. de octubre de 2002, se integró
una Comisión para efectuar el estudio del proyecto aludido, en el marco
de lo establecido por el Decreto 285/000 de 3 de octubre de 2000.-
III) que la referida Comisión concluyó que: a) la propuesta presentada
por la empresa Aeropuertos del Oeste S.R.L. consistente en la Concesión
de Obra Pública por Iniciativa Privada para la construcción,
administración y operación del Aeropuerto Internacional de Carmelo
cumplió con los requisitos formales exigidos; b) el estudio de
factibilidad económica financiera realizado por el proponente arroja como
resultado su viabilidad. En consecuencia, se aconsejó seleccionar la
propuesta considerándose que el proyecto puede ser licitado.-
IV) que el proyecto resulta atractivo para el Estado en el sentido de
dotar a la zona de un aeropuerto con una pista de mayor categoría que
brinde mejores prestaciones y posibilidades de explotación comercial,
como así también la operatividad en horas nocturnas e instrumental y en
cuanto a las instalaciones edilicias se proponen mejoras importantes
acordes al resto de las obras, con la factibilidad de la prestación de
nuevos servicios.-
V) que a la fecha de aprobación del Decreto 442/002 de 28 de setiembre de
2002, la iniciativa aludida se encontraba en la etapa de estudio
respectivo, por parte de la Administración, correspondiendo por lo tanto
proceder de acuerdo a lo que se dispone en el artículo 1ro. del Decreto
475/002 de 11 de diciembre de 2002 y continuar con los procedimientos
pertinentes.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Exclúyese de la aplicación de las normas del Decreto 442/002 de 28 de
setiembre de 2002, el proyecto de "Concesión de Obra Pública por
Iniciativa Privada" presentado por la empresa Aeropuerto del Oeste
S.R.L., para el Aeropuerto Internacional de Carmelo.-
Declárase de conformidad los estudios de factibilidad del proyecto de
"Concesión de Obra Pública por Iniciativa Privada" presentado por la
empresa Aeropuerto del Oeste S.R.L., para el Aeropuerto Internacional de
Carmelo, continuándose con los procedimientos pertinentes a fin de llamar
a licitación.-