Visto: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación solicitando se declare Monumento
Histórico Nacional, los padrones Nos. 405.234, 44.728 y 405.238, sitos
en la 9a. Sección Judicial del departamento de Montevideo;
Resultando: I) que los citados padrones conforman el predio en el que se
instaló la Bodega de Francisco Vidiella, en el año 1874, siendo la más
antigua del país;
II) que se conservan en pie y en buenas condiciones la estructura
metálica de acceso, la casa-habitación, la planta de embotellado y el
galpón principal con sus piletas y cava de la edificación original;
III) que estas edificaciones testimonian una realidad histórica de las
actividades granjeras y vitivinícolas, muy consustanciadas con el
desarrollo de la zona Colón;
Considerando: I) que la preservación histórica y paisajística obliga a
afectar el bien, a fin de ejercer un contralor edilicio y urbanístico en
el área;
II) que la Comisión del Patrimonio y las fuerzas vivas de la zona Colón,
gestionan la declaratoria de monumento histórico como forma de proteger
el predio en sus aspectos históricos-culturales, turístico y ecológico;
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto por la Ley Nº 14.040 del 20 de octubre de 1971, Decreto
Reglamentario Nº 536/72 del 1º de agosto de 1972 y por el Numeral 1º
literal g) de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 966/991 del 4 de
diciembre de 1991 reglamentaria del Art. 168 Nº 24 de la Constitución de
la República que permite delegar atribuciones,
El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las
atribuciones delegadas,
RESUELVE:
Declárase Monumento Histórico Nacional el predio identificado por los
padrones Nº 405.234, 44.728 y 405.238 sitos en la 9a. Sección Judicial del
departamento de Montevideo, sede de la antigua Bodega de Francisco
Vidiella.
Los bienes quedan afectados por las siguientes servidumbres:
prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica,
paisajística o de cualquier otra índole que altere o modifique el área
protegida sin el consentimiento previo de la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación; prohibición de destinar el
Monumento Histórico a usos incompatibles con las finalidades de la Ley
Nº 14.040; obligación de prever la conservación del inmueble; obligación
de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los efectos de la
comprobación del estado de conservación del bien y del fiel cumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la Ley Nº 14.040.
Comuníquese a la Dirección Nacional de Catastro, al Registro General de
Inhibiciones, al Registro de Traslaciones, Intendencia Municipal de
Montevideo, Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación y a su actual propietario.