OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. MARTEX S.A.




Promulgación: 01/11/2000
Publicación: 08/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
       
VISTO: La solicitud de la empresa MARTEX S.A., a fin de que se extienda 
el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión 
Social, a 53 (cincuenta y tres), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que en virtud de la caída de la exportación -por problemas 
coyunturales con países vecinos-, y de la propia demanda interna la 
Empresa se vio obligada a enviar al Seguro por Desempleo a parte de sus 
trabajadores, los que no pueden ser reintegrados en la actualidad

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de 
trabajo que proporciona la empresa, teniendo presente que posee 
tecnología de avanzada y con personal especializado que se perdería si no 
se prorrogara el Seguro por Desempleo.

III) En tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión del 
amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir 
instrumentando las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de 
trabajo a dicho personal especializado.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, a contar desde los 
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que 
otorga el Banco de Previsión Social, a 53 (cincuenta y tres), de los 
trabajadores de la firma MARTEX S.A. que se encuentren en condiciones 
legales de acceder a la misma.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se liquidará de 
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 
20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - JUAN MA. BOSCH


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