OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. ALUR S.A.




Promulgación: 01/11/2000
Publicación: 08/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado ante el Poder Ejecutivo, a efectos de 
extender el beneficio de Seguro por Desempleo para 6 (seis), de los 
trabajadores que prestan servicios en la Empresa ALUR S.A.

RESULTANDO: Que los referidos trabajadores se encuentran con el plazo del 
Seguro por Desempleo vencido, no existiendo, en la actualidad, la 
posibilidad del reintegro inmediato a la actividad laboral.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una prórroga del beneficio del 
Seguro por Desempleo en virtud de la trascendencia que la firma tiene 
para el Departamento de Canelones.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo 
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de noventa (90), días y a partir de sus 
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que 
otorga el Banco de Previsión Social, a 6 (seis), trabajadores de ALUR 
S.A. que estuvieren en condiciones legales para acceder al beneficio.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará 
de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Ley Nº 
15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, notifíquese, etc.

BATLLE - JUAN MA. BOSCH


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