DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. ARTIGAS




Promulgación: 29/11/2005
Publicación: 07/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1279

2

 LA PROTECCION del monumento histórico, comprende un radio de 200 metros
a partir del centro del afloramiento soporte de los grabados, e implica
que no se podrá realizar intervención de especie alguna en la zona de
protección del monumento, así como en las manifestaciones rupestres
objeto de la declaratoria, sin la autorización previa de la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación.
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