ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 106.5 MHZ. SAN JOSE




Promulgación: 12/03/2007
Publicación: 19/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 435
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) por la cual da cuenta de la solicitud formulada por las autoridades del Ministerio de Salud Pública, a efectos de instalar y operar una estación de radiodifusión en la banda de Frecuencia Modulada desde el predio de la Escuela Especial de la Colonia de Asistencia Psiquiátrica "Dr. Bernardo Etchepare";

RESULTANDO: I) que los servicios técnicos de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, informaron que, en el caso, podrá utilizarse el Canal 293, frecuencia 105,5 Mhz, con una potencia efectiva radiada (PER) de hasta 0,010 kw. y una altura media de antena (HMA) de hasta 30 metros; 

II) que las gestionantes, Sra. Gloria Lilián Torterolo Chalela y Sra. María Luisa Lamas Vázquez, Maestras de la referida Escuela Especial de Salud Pública, proyectan instalar y operar una estación de muy baja potencia con fines pedagógicos; 

III) que con fecha 27 de setiembre de 2006, el Sr. Ministro Interino de Salud Pública avaló las gestiones realizadas por las accionantes;

CONSIDERANDO: I) que el art. 94 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 establece que compete directamente al Poder Ejecutivo autorizar el funcionamiento de estaciones de radiodifusión;

II) que el Decreto Ley Nº 14.670 de 23 de junio de 1977 establece en su artículo 1º que los servicios de radiodifusión podrán ser explotados por entidades oficiales y privadas, en régimen de autorización o licencia, con la respectiva asignación de frecuencia;

III) que en el caso, por tratarse de una adjudicación a una entidad oficial con fines didácticos, no se aplica el régimen de los privados con fines comerciales. Corresponde el otorgamiento directo de la autorización, una vez determinada la existencia de frecuencia disponible e interés manifestado por la entidad pública; 

IV) que existen antecedentes de autorizaciones por parte del Poder Ejecutivo de estaciones de baja potencia a Instituciones Oficiales con fines pedagógicos, de acuerdo a lo que emerge de las Resoluciones No. 529/004 de 8 de junio de 2004 (INAU) y No. 519/006 de 26 de julio de 2006 (Universidad de la República); 

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto - Ley Nº 14.670 de 23 de junio de 1977, el Decreto Nº 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y su modificativo 350/986 de 8 de junio de 1986, y Nº 155/005 del 9 de mayo de 2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Escuela Especial de la Colonia de Asistencia Psiquiátrica "Dr. Bernardo Etchepare" del Ministerio de Salud Pública, el uso del canal 293, frecuencia 106,5 Mhz. de la banda de Frecuencia Modulada del Servicio de Radiodifusión, con una potencia efectiva radiada (PER) de hasta 0,010 KW y una altura media de antena (HMA) de hasta 30 metros, desde las instalaciones de la referida Institución ubicada en el Km. 79,500 de la Ruta 11 del Departamento de San José. 

2

 Determínase que el funcionamiento de la estación deberá de cumplir con las condiciones técnico - administrativas dispuestas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), pudiendo ser inspeccionada en cualquier momento.

3

 Establécese que si en la práctica, la operación de la mencionada estación produjera interferencias perjudiciales a otros servicios ya instalados en la zona, la adjudicataria deberá cesar de inmediato las transmisiones y tomar las medidas necesarias para eliminarlas. 

4

 Establécese asimismo, que la referida autorización se concede con carácter precario y revocable, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna. 

5

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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