VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarado monumento histórico nacional, el sitio
arqueológico con pintura rupestre ubicado en la ladera sur del Cerro Pan
de Azúcar, Departamento de Maldonado, dentro del área que ocupa la
Reserva de Fauna Autóctona con acceso por Ruta 37, a 600m de dicha ruta.
RESULTANDO: I) El arte rupestre conformado por las pinturas
(pictografías) y los grabados (petroglifos) realizados sobre la
superficie de las rocas, es representación de elementos ideológicos y
producto de códigos particulares de las comunidades culturales del pasado
prehistórico.
II) En la actualidad estas representaciones rupestres son los testimonios
que se han preservado de las etnias que ocuparon este territorio y su
estudio, junto con el de otros vestigios arqueológicos, nos permiten
aproximarnos al conocimiento del comportamiento del hombre del pasado.
III) Esta manifestación rupestre se presenta en un bloque de
granito-sienita, de base triangular, sobre una superficie alisada por
concentración de sílice coloidal, es monocroma en rojo debido al uso del
pigmento hematita con diseños abstractos y motivos geométricos.
IV) El arte rupestre como los relacionados, se destaca por su
significativo aporte al estudio de la prehistoria de nuestro país en el
plano simbólico-ideológico.
CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
entiende que las representaciones de arte rupestre son testimonios del
proceso prehistórico de nuestro país y, como tales, son un patrimonio
cultural no renovable que debe ser protegido ante el riesgo que las
transformaciones lo destruyan irreversiblemente sugiriendo la protección
de un área que albergue un radio de 100 metros a partir del centro del
bloque soporte de la pintura.
II) El Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar los bienes
culturales como soporte de investigaciones científicas del presente, y
con el compromiso de trasmitirlas hacia las generaciones futuras para que
accedan y valoren este patrimonio cultural, procederá a la declaración de
monumento histórico conforme a lo solicitado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la ley 14.040 del 20
de octubre de 1971, y el Decreto Reglamentario 536/72 de 1º de agosto de
1972,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
DECLARANSE monumento histórico nacional las manifestaciones rupestres
que se ubican en la ladera sur del Cerro Pan de Azúcar, en un área que
actualmente ocupa la Reserva de Fauna Autóctona, con acceso por la Ruta
37 y a una distancia de 600 metros de dicha carretera, en el departamento
de Maldonado, coordenadas geográficas UTM x: 0549 884 y: 614 8021.
LA PROTECCION del Monumento Histórico, comprende un radio de 100 metros
a partir del centro del afloramiento soporte de la pintura, e implica que
no se podrá realizar intervención de especie alguna en la zona de
protección del Monumento, así como en las manifestaciones rupestres
objeto de la declaratoria en las pinturas, sin la autorización previa de
la Comisión del Patrimonio.
COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de
Industria, Energía y Minería (DINAMIGE), al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (DINAMA), al Registro de la
Propiedad Inmueble de Maldonado, a la Dirección del Catastro Nacional y a
la Dirección de Catastro Departamental de Maldonado, a la Intendencia
Municipal de Maldonado, a la Junta Departamental de Maldonado, a la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.