Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de EVERSUR S.A. a fin de que se otorgue el beneficio
de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social a tres
(3), de los trabajadores que se encuentran bajo su administración.
RESULTANDO: Que la caída en la actividad de la Industria de la
Construcción, por problemas coyunturales adversos, ha determinado la
disminución temporaria de las obras y el envío del personal al Seguro por
Desempleo, el que en la actualidad no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, teniendo presente que cuenta con
personal especializado que se perdería si no se prorrogara el Seguro por
Desempleo.
III) En tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión del
amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa, seguir
instrumentando las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de
trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 días, a contar desde los respectivos
vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco
de Previsión Social, a tres (3), trabajadores de la firma EVERSUR S.A.
que se encuentren en condiciones de acceder al mismo.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.