DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. SAN JOSE




Promulgación: 29/11/2005
Publicación: 07/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1282
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarado Monumento Histórico Nacional, el sitio
arqueológico con pintura rupestre de Sierra de Mahoma ubicado en el
padrón Nº 1.333 de la 4ª Sección Catastral del Departamento de San José.

RESULTANDO: I) El arte rupestre, conformado por las pinturas
(pictografías) y los grabados ( petroglifos) realizados sobre la
superficie de las rocas, es representación de elementos ideológicos y
producto de códigos particulares de las comunidades culturales del pasado
prehistórico.

II) En la actualidad estas representaciones rupestres son los testimonios
que se han preservado de las etnias que ocuparon este territorio y su
estudio, junto con el de otros vestigios arqueológicos, nos permiten
aproximarnos al conocimiento del comportamiento del hombre del pasado.

III) Esta manifestación rupestre se presenta en un bloque de granito tipo
"bocha", sobre una superficie alisada por concentración se sílice
coloidal, es monocroma en rojo debido al uso del pigmento hematina, los
diseños son abstractos y geométricos, no distinguiéndose claramente la
técnica de elaboración, debiéndose tener presente que en general se
pintaba utilizando una especie de pincel o directamente el dedo.

IV) El arte rupestre se destaca por su significativo aporte al estudio de
la prehistoria de nuestro país en el plano simbólico-ideológico.

CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
entiende que las representaciones de arte rupestre son testimonios del
proceso prehistórico de nuestro país y como tales son un patrimonio
cultural no renovable que debe ser protegido, ante el riesgo que las
transformaciones lo destruyan irreversiblemente.

II) El Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar los bienes
culturales como soporte de investigaciones científicas del presente y con
el compromiso de trasmitirlas hacia las generaciones futuras para que
accedan y valoren este patrimonio cultural, procederá a la declaración de
monumento histórico conforme lo solicitado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la ley 14.040 del
20 de octubre de 1971, y el Decreto Reglamentario 536/72 de 1º de agosto
de 1972,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 DECLARAR monumento histórico nacional las manifestaciones rupestres que
se ubican en el padrón Nº 1.333 de la 4ª Sección Catastral del
Departamento de San José, lo cual resulta del plano del Ing. Agrimensor
Daniel Sierra de la Intendencia Municipal de San José.

2

 LA PROTECCION del monumento histórico, comprende a la totalidad del
padrón Nº 1.333, e implica que no se podrá realizar intervención de
especie alguna en las pinturas, sin la autorización previa de la Comisión
del Patrimonio.

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de
Industria Energía y Minería (DINAMIGE), al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (DINAMA), al Registro de la
Propiedad Inmueble de San José, a la Dirección del Catastro Nacional y a
la Dirección de Catastro Departamental de San José, a la Intendencia
Municipal de San José, a la Junta Departamental de San José, al
propietario del padrón Nº 1.333 del Departamento de San José.

4

 PASE a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para su
registro y archivo.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO
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