VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por
"TELINER S.A.", para que se le autorice la prestación del servicio de
telefonía de larga distancia internacional y transmisión de datos en
carácter internacional.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27
de noviembre de 2001, se autorizó a empresas privadas la prestación de
diversos servicios de telecomunicaciones, incluido el de telefonía de
larga distancia internacional.-
II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, se encuentra
abocada al diseño integral del Marco Regulatorio que habrá de incluir el
régimen de otorgamiento de licencias, así como las obligaciones de
carácter económico, técnico y operativo a las que estarán sujetos los
operadores y prestadores de servicios de comunicaciones.-
CONSIDERANDO: I) que se hace imprescindible facilitar la concreción de
inversiones, lo que redundará en un mayor número de alternativas de
servicios para los usuarios.-
II) que sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el
Marco Regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta conveniente
autorizar a "TELINER S.A.", la provisión del servicio mencionado en el
VISTO.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley 17.296
de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios Comunicaciones y al dictamen favorable de la Asesoría
Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a "TELINER S.A.", a prestar los servicios de telefonía de
larga distancia internacional y transmisión de datos de carácter
internacional, previo permiso otorgado por parte de la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones.-
Por dicha autorización, la empresa deberá abonar por única vez, dentro
de los diez días siguientes a la notificación de la Resolución y con
independencia del número de servicios a prestar, actuales o futuros, la
suma de U$S 30.000,00 (dólares americanos treinta mil con 00/100).-
En caso que la empresa referida no cuente con su propia infraestructura
de red para la prestación del servicios de telefonía de larga distancia
internacional, deberá acordar con los titulares de las mismas las
condiciones de acceso a los servicios de telecomunicaciones que se
autorizan.-
La empresa autorizada estará obligada a efectuar un depósito a cuenta de
las obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios (que serán
oportunamente definidas) de U$S 5.000,00 (dólares americanos cinco mil)
en los términos y condiciones que establezca la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones.-
La presente autorización de servicio tendrá carácter precario y
revocable y quedará sujeta, cuando corresponda, a la disponibilidad de
frecuencias radioeléctricas u otros bienes escasos y a la asignación de
uso de los mismos por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones. Asimismo la autorización otorgada no involucra la
obtención de los permisos comprendidos en áreas de competencia de
organismos públicos ajenos a dicha Unidad Reguladora, ni presupone la
existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del
servicio.-
La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por
parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la
presente Resolución y al pago de los tributos y precios que
correspondan.-
La autorizada dispondrá de un plazo de dos (2) años a partir de la fecha
de la presente Resolución, para proceder a la puesta en funcionamiento de
su sistema, vencido el cual sin que haya comenzado la operación, se
considerará cancelada la presente autorización. Para el caso de telefonía
de larga distancia internacional, deberá efectivizarse la puesta en
funcionamiento del sistema en todo el territorio nacional, en el plazo
antes indicado.-