VISTO: la solicitud de la empresa JARDORAN S.A. con número de RUT
215944670017 de obtener la declaratoria promocional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de equipamiento y la construcción de un local para la
producción de films de polietileno;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por JARDORAN S.A. de cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
JARDORAN S.A., tendiente a la incorporación de equipamiento y la
construcción de un local para la producción de films de polietileno, por
un monto de UI 43.894.662.
Exonérase en forma total a la empresa JARDORAN S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
* Un (1) Chiler para enfriamiento de agua.
* Una (1) Coextrusora 520.
* Una (1) Coextrusora para poliolefinas 507.
* Una (1) Coextrusora para poliolefinas 513.
* Una (1) Coextrusora para poliolefinas 512.
* Una (1) Coextrusona para poliolefinas 506.
* Dos (2) Autoelevadores a gas.
* Cortadora de tubos.
* Celdas para tableros de media tensión.
* Tablero con Media tensión con celda de carga.
* Compresor de aire con secadora.
* Filtros y purga para compresor de aire.
* Camioneta pick up doble cabina.
* Racks porta pallets.
* Enfardadora automática.
* Equipo para ensayo de termosellabilidad.
Otórgase a la empresa JARDORAN S.A., un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados
para la obra civil prevista en el Proyecto, por un monto imponible de UI
9.497.890. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo que rige para
los exportadores.
Exonérase a la empresa JARDORAN S.A., del pago de los Impuestos a las
Rentas de las Actividades Económicas por UI 20.116.848, equivalente a
48,5% de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de doce
años a partir del ejercicio comprendido entre el 1°/08/09 y el 31/07/10
inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que
no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En
este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral, deducidos
los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de diez años
a partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa JARDORAN S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y a la Dirección Nacional
de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la empresa y
remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.