EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 01/08/1978
Publicación: 07/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: que por el artículo 1º de la ley 14.764, de 31 de marzo de 1978 se declaró de utilidad publíca la exporpiación del inmueble ubicado en la Primera Sección Judicial del Departamento de Montevideo, Padrón Nº 4.816, con destino a las oficinas y depósitos del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.
 
   Resultandoç: que de acuerdo a la tasación efectuado par la Dirección General del Catastro Nacional, se destinó en la referida ley un partida de N$ 790.000.00 para la adquisición del inmueble con cargo a la Cuenta Inversiones Estatales del Ministerio de Economía y Finanzas.

   Considerando: I) Que el inmueble de referencia se halla arrendado al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios estando pendiente del lanzamiento decretado por el Juzgado de Paz de la Primera Sección Judicial de Montevideo:

   II) Que por lo tanto es necesario que se dispnga con urgencia la toma de posesión del inmueble prevista en las normas legales vigentes.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 3.958 de 28 de marzo de 1912, decreto-ley 10.247, de 15 de octubre de 1942 y a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la Contaduría Central y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

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   Procédase por el Conesjo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios por intermedio de sus representantes legales a instaurar los procedimientos administrativos y judiciales para la expropiación del inmueble ubicado en la Primera Sección Judicial del Departamento de Montevideo, empadronado con el Nº 4.816 con frente a las calles Cerro Largo, Ciudadela y Rambla Franklin D. Roosevelt, con destino a las oficinas y depósitos del mismo.

   VALENTIN ARISMENDI
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