Visto: la solicitud de la firma CURTIEMBRE BRANAA S.A., que se dedica a
la industrialización y comercialización de cueros vacunos para la
exportación, tendiente a obtener al amparo del Dec. Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
Resultando: I) el proyecto presentado consiste en la modernización y
puesta al día de la empresa en todas sus áreas: producción, tratamiento de
efluentes y obras civiles.
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CURTIEMBRE BRANAA S.A. y propone medidas
promocionales,
Considerando: que el proyecto presentado por la firma CURTIEMBRE BRANAA
S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CURTIEMBRE BRANAA S.A., que tiene como finalidad la
modernización y puesta al día de la empresa en todas sus áreas:
producción, tratamiento de efluentes y obras civiles. (*)
Exonérase en forma total a la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A.
de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación
del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no
competitivo de la industria nacional":
- Una (1) máquina descarnadora
- Un (1) fulón
- Una (1) máquina de escurrir
- Una ( 1) rebajadora
- Un (1) sistema de automatización de fulones
- Una (1) cadena aérea de secado
- Un (1) sistema automático (robot) para secado
- Un (1) palizón
- Un (1) fulón inox.
- Una (1) máquina de repasar y escurrir
- Un (1) secadero de vacío
- Un (1) túnel de secado
- Un (1) sistema de control de calidad de color
- Un (1) dispersor para preparación de pigmentos
- Una (1) máquina desempolvadora
- Una (1) lijadora y aspiradora
- Una (1) máquina de medir electrónica
- Una (1) máquina pigmentadora de rodillos
- Una (1) troqueladora hidráulica
- Un (1) conjunto de filtros y bombas para tratamiento de agua
- Un (1) autoelevador
- Un (1) equipo humidificador
Otórgase a la firma CURTIEMBRE BRANAA S.A. la exoneración
prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción
dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de U$S 4.337.615, que será aplicable
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/08/95 y el 31/07/97.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes
al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral,
hasta 31/07/98.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo
la actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés
Nacional en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio,
por el término de cinco años a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los
citados bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa CURTIEMBRE
BRANAA S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo
con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento
podrá cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional,
de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178
de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.