VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el señor Gustavo
Vaneskahian en representación de IERGUINK S.R.L., adjudicataria de FM
CIELO 92,5 Mhz., (CX 223) del Departamento de Maldonado, para que se le
autorice un aumento de potencia efectiva radiada (PER) a 25 Kw.-
CONSIDERANDO: que resulta beneficioso para nuestro país tener
difusoras con el máximo de potencia para la mejor defensa del espectro
radioeléctrico nacional.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo establecido por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y por el
artículo 17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a IERGUINK S.R.L., adjudicataria de FM CIELO 92,5 Mhz., (CX
223) del Departamento de Maldonado, un aumento de potencia efectiva
radiada (PER) a 25 Kw. con una altura media de antena de 75 metros, sujeto
a las condiciones que establezca la Dirección Nacional de Comunicaciones,
debiendo la interesada resolver lo observado por el Departamento de
Radiodifusión de dicha Dirección Nacional, en el literal a) del informe de
fojas 13 del Expediente del Ministerio de Defensa Nacional Nro. 97084815.-
Establécese que si en la práctica, la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, la
permisionaria deberá cesar de inmediato las transmisiones y disminuir su
potencia a la actual.-