CESION DE CUOTAS SOCIALES. EXPLOTACION DE FREE SHOPS. PROVIMAR LIMITADA. PAYSANDU




Promulgación: 05/12/2005
Publicación: 09/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1321
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión iniciada por la impresa "Provimar Ltda.", a efectos de
que se autorice la cesión de cuota social efectuada.

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 71/966 de 26 de
enero de 1996 se adjudicó a la firma "Provimar Ltda." La Licitación
Pública Nro. 001/994 del Ministerio de Defensa Nacional, relativa a la
instalación y explotación de una tienda ("Tax Free Shops") destinada a la
venta de mercadería de fabricación nacional, libre de impuestos y
mercadería extranjera ingresada al país en tránsito, en el Paso de
Frontera ubicado en el Puente Internacional "General José Artigas"
(departamento de Río Negro).

II) que al momento de la adjudicación de la citada Licitación, "Provimar
Ltda." estaba constituida por los señores Daniel Lafitte Ximénez y
Eduardo Alberto Laffitte Montes.

III) que con fecha 28 de setiembre de 2004 se celebró un contrato de
cesión de cuotas sociales por el cual Eduardo Alberto Laffitte Montes
cedió a Walter Pedro Santos Maderni, sus cinco cuotas sociales de
"Provimar Ltda.", cesión que fuera consentida por el restante socio, el
señor Daniel Guillermo Laffitte Ximénez.-

IV) que en consecuencia, la precitada sociedad queda integrada por los
señores Walter Pedro Santos Maderni y Daniel Guillermo Laffitte Ximénez.

CONSIDERANDO: I) que del Pliego de Condiciones que rigió la Licitación
Pública referida, así como del contrato de concesión correspondiente,
surge que "en caso de que el concesionario sea una sociedad comercial,
tal como ocurre en la especie, los socios no podrán ceder sus cuotas
sociales sin el asentimiento previo del Poder Ejecutivo".

II) que la mencionada cesión de cuotas se efectuó sin la previa anuencia
del Poder Ejecutivo, como era la obligación de la concesionaria.

III) que asimismo, en el Pliego de Condiciones como en el contrato de
concesión citados, se establece que "si el concesionario no cumpliere con
sus obligaciones, la Dirección Nacional de Paso de Frontera podrá aplicar
las multas que a su juicio correspondan, las que se graduarán de acuerdo
con la gravedad de los incumplimientos".

IV) que en mérito a lo expuesto, y como consecuencia de la conducta
omisiva de la concesionaria, la precitada Dirección Nacional por
Resolución 009/DNPF/SG/05 de 15 de agosto de 2005 resolvió imponer a la
empresa "Provimar Ltda." una multa por un monto de U$S 1000 (dólares
estadounidenses mil).

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección Nacional de Pasos
de Frontera y por la Asesoría  Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la cesión de las cinco cuotas sociales del señor Eduardo
Alberto Laffitte Montes de la empresa "Provimar Ltda." a favor del señor
Walter Pedro Santos Maderni.

TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI
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