Visto: la solicitud de la firma ELBIO PEREZ RODRIGUEZ S.A. dedicada
a la faena, procesamiento y comercialización de carne bovina y ovina
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere al aumento de la
capacidad de frío instalada y al mejor aprovechamiento de subrpoductos
de la industrialización;
II) El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca se expidió
favorablemente con fecha 31 de octubre de 1986;
III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Elbio Pérez Rodríguez S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Elbio Pérez
Rodríguez S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y
beneficia la economía en su conjunto en cuanto contribuye al aumento
de exportaciones de productos de valor agregado nacional.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Elbio Pérez Rodríguez S.A., dedicada a la faena,
procesamiento y comercialización de carne bovina y ovina para el aumento
de la capacidad de frío instalada y el mejor aprovechamiento de
subproductos de la industrialización.
Exonérase en forma total a la empresa Elbio Pérez Rodríguez
S.A. de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de
Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":
- Un (1) Autoelevador Clark con accesorios y repuestos.
- Una (1) Máquina Parmentiere Polyvalente 57.
- Una (1) Máquina Parmentiere Refining 666.
- Una (1) Planta completa para producción de grasa, con accesorios y
repuestos.
- Una (1) Planta completa para producción de sebo y harina de carne,
con accesorios y repuestos.
- Un (1) Equipo frigorífico completo "llave en mano", con accesorios y
repuestos.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de cinco años a
partir del ejercicio 1/10/87, 30/9/88.
Otórgase a la firma Elbio Pérez Rodríguez S.A. la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de
1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
315.827 que deben integrarse dentro del plazo de 18 meses a partir de
la presente resolución.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa Elbio
Pérez Rodríguez S.A. no gozará del beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa Elbio Pérez Rodríguez tendrá un plazo máximo de 30 meses a
partir de la presente resolución para realizar las modificaciones
estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral.
El aumento de capital de la empresa Elbio Pérez Rodríguez S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 315.827 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses a partir de
la presente resolución.
A los efectos del control y Seguimiento, la empresa Elbio Pérez Rodríguez
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento
podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte la revocación de la declaración de Interés Nacional,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178
de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.