El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de habilitación presentada por el Parque Científico y Tecnológico de Pando (PCTP), al amparo de la Ley N° 19.784, de 23 de agosto de 2019 y su Decreto Reglamentario N° 79/020, de 28 de febrero de 2020;
RESULTANDO: I) que el Parque Científico y Tecnológico de Pando (PCTP), es una persona jurídica de derecho público no estatal, creada por el artículo 251 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008;
II) que por su parte el artículo 252 de la mencionada Ley, dispone que el PCTP, así como las empresas u organizaciones ubicadas dentro del padrón que ocupa dicha persona pública no estatal, tendrán los beneficios y obligaciones establecidos en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 2 de la mencionada Ley N° 19.784, denomina Parque Industrial o Parque Científico-Tecnológico, a la fracción de terreno pública o privada habilitada como tal por el Poder Ejecutivo, que se encuentre alineada con la planificación de ordenamiento territorial de la autoridad competente, urbanizada y subdividida en parcelas conforme a un plan general, con acceso de caminería interna y dotada de servicios e infraestructura comunes, para la realización de actividades industriales, de servicios y de capacitación, investigación e innovación, según corresponda;
II) que el artículo 3 de la Ley N° 19.784, de 23 de agosto de 2019, establece la infraestructura mínima necesaria con la que deben contar los Parques Industriales y Parques Científicos Tecnológicos, para poder ser habilitados como tales;
III) que por su parte el artículo 9 del Decreto N° 79/020, de 28 de febrero de 2020, establece que la iniciativa para la habilitación de Parque Industrial o Parque Científico Tecnológico, corresponderá a una persona jurídica, pública o privada;
IV) que de acuerdo a lo que surge de los informes técnicos elaborados por la Dirección Nacional de Industrias, la solicitud de habilitación como Parque Científico y Tecnológico de Pando (PCTP), cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para proceder a su habilitación, teniendo presente que de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Decreto N° 79/020, de 28 de febrero de 2020 la implementación de la infraestructura planteada en el MASTERPLAN podrá ser gradual y progresiva de acuerdo al cronograma que consta en el mismo;
V) que al respecto se expidieron la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Industrias, y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, sugiriendo conceder la habilitación solicitada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 19.784, de 23 de agosto de 2019 y por el Decreto Reglamentario N° 79/020, de 28 de febrero de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE: