VISTO: la solicitud de la empresa DIVINO S.A., referente a la fabricación
de colchones de resortes, espuma de poliuretano (planchas con funda,
almohadas, peeling, subproductos como picado, tiras, scrap) y tapicería,
con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de equipamiento con la finalidad de incrementar la producción y venta de
colchones de resortes, la reforma y ampliación de la capacidad productiva
mediante la construcción de obra civil con destino a la producción y
almacenamiento de productos terminados y el cumplimiento del requisito
establecido en el art. 1º. del Decreto 92/05 de 25 de febrero de 2005;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º.
de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación
y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar el Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por DIVINO S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por DIVINO S.A., referente a la fabricación de colchones de resortes,
espuma de poliuretano (planchas con fundas, almohadas, peeling,
subproductos como picado, tiras, scrap) y tapicería.