EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 01/08/1978
Publicación: 07/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de urgente del Ministerio de Justicia de disponer de un local para la instalación de los seis Jurados Letrados de Primera Instancia en lo Penal.

   Considerando: I) Que el Inmueble a que se refieren estos antecedentes resulta adecuado para el expresado fin; 

   II) Que la expropiación de dicha propiedad ha sido declarada de utilidad pública por el artículo 28 de la ley 14.800 de 30 de junio de 1958.

   Atento a lo dispuesto por la ley 3.958, de 28 de marzode 1912, y decreto - ly 10.247, de 15 de octubre de 1942.

   el Presidente de la Republica.

                           RESUELVE:

1

   Desígnase para ser expropiado por causa de utilidad pública, el siguiente inmueble destinado a la instalación de los seis Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo penal, sito en la calle Duvimioso Terra Nº 1685, 6.a Sección Judicial del Depaertamento de Montevideo, padrón Nº 2.455, con una superficie total de 181 m2 89 dm2, según plano del Agrimensor Eduardo J. Larrieux, inscipto en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles Nacionales, con el número 16.457, el 22 de noviembre de 1946, y cuyo deslinde es el que sigue: 8 metros 50 centímetros al Este, con frente a la calle Duvimioso Terra; 22 metros 58 centímetros al Norte, lindando con los Padrones N.os 23.466 y 23.449: 8 metros 92 centímetros al Oeste, lindando con el Padrón N.o 23.450 y 20 metros 20 centímetros al Sur, lindando con el Padrón N.o 23.444.

2

   Declárase urgente su ocupación.

3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   FERNANDO BAYARDO BENGOA
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