VISTO: las presentes actuaciones provenientes de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, que dan cuenta de la gestión promovida por
el Sr. José Enrique MARIÑO RODRIGUEZ, para que se autorice la
modificación del contrato social y cesión de cuotas sociales de la
sociedad MARIÑO Y MARIÑO S.R.L., permisionaria de un servicio
radiodifusión en la localidad de Vichadero del Departamento de Rivera.
RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo por Resolución Nº 966/998 de fecha
24 de noviembre de 1998, autorizó a la empresa Mariño y Mariño S.R.L., la
utilización de la frecuencia 1.560 KHz., estación CV 156 "Radio
Vichadero" en la referida localidad;
II) que la precitada sociedad permisionaria, al momento de su
autorización, estaba integrada por los Sres. José Enrique Mariño Ubilla y
José Mariño Rodríguez, a razón de 20 cuotas sociales para cada uno, en un
total de 40 cuotas sociales de la sociedad;
III) que el Sr. José Enrique Mariño Ubilla falleció el día 2 de agosto de
2001, sucediéndole su hijo José Mariño Rodríguez y su cónyuge supérstite
Eva Sofía Rodríguez Sorribas, según Certificado de Resultancias de Autos
agregado, de fecha 28 de octubre de 2002. Por lo tanto, las 20 cuotas
sociales que pertenecían al causante, pasaron por el modo sucesión a su
hijo y al cónyuge supérstite, quedando la sociedad integrada por José
Mariño Rodríguez con 20 cuotas y José Mariño Rodríguez y Eva Sofía
Rodríguez Sorribas con las restantes 20 cuotas sociales en forma
indivisa;
IV) que por el Contrato de Cesión de Cuota Social de fecha 15 de febrero
de 2005, se transfirió al Sr. Pablo Renato Mariño Casal las 20 cuotas
indivisas que pertenecían al Sr. José Mariño Rodríguez y a la Sra. Eva
Sofía Rodríguez Sorribas. En consecuencia, la sociedad ha quedado
integrada por José Mariño Rodríguez con 20 cuotas y Pablo Renato Mariño
Casal con las restantes 20 cuotas.
CONSIDERANDO: I) que los integrantes de la sociedad Mariño y Mariño
S.R.L., han presentado los requisitos personales exigidos por el artículo
8º del Decreto 734/978, en la remisión dada por el artículo 9º de la
misma norma;
II) que el Sr. José Mariño Rodríguez es titular solamente de otro medio
de radiodifusión (Resolución 1310/003 de 23 de setiembre de 2003), por lo
que está dentro del límite de autorizaciones permitidas por el artículo
12 del Reglamento de Radiodifusión;
III) que se ha agregado un contrato "Cesión de Cuota Social, Reactivación
de Sociedad y Modificación de Contrato", dando cumplimiento a lo
establecido en el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990;
IV) que la sociedad permisionaria ha acreditado estar al día con sus
obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y con sus
aportes al Banco de Previsión Social;
V) que no existen inconvenientes en autorizar las transferencias de
cuotas sociales que se dan cuenta;
VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería entiende que los interesados han dado cumplimiento a los
requisitos exigidos por la normativa legal vigente en materia de
telecomunicaciones, por lo que la Administración se encuentra en
condiciones del dictado de la resolución correspondiente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los Arts. 70 y
ss. de la Ley Nº 17.296 del 21 de febrero de 2001, Decreto - Ley Nº
14.670 de 23 de junio de 1977, los Decretos 734/978 del 20 de diciembre
de 1978, 586/990 de 18 de diciembre de 1990, 347/992 de 21 de julio de
1992, 125/993 de 12 marzo de 1993 y 155/005 del 9 de mayo de 2005, a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase la transferencia de las cuotas sociales pertenecientes al
fallecido Sr. José Enrique Mariño Ubilla en la Sociedad MARIÑO Y MARIÑO
S.R.L., titular de la frecuencia del servicio de radiodifusión 1.560 KHz,
estación CV 156 "Radio Vichadero" en la localidad de Vichadero del
Departamento de Rivera, a favor de su hijo José Mariño Rodríguez y su
cónyuge supérstite Eva Sofía Rodríguez Sorribas.-
Autorízase asimismo, la cesión de las cuotas sociales pertenecientes en
forma indivisa a José Mariño Rodríguez y Eva Sofía Rodríguez Sorribas en
la referida sociedad, a favor del Sr. Pablo Renato Mariño Casal.
Declárase que los únicos integrantes de la sociedad "MARIÑO Y MARIÑO
S.R.L." son el Sr. José Mariño Rodríguez con 20 cuotas sociales y el Sr.
Pablo Renato Mariño Casal con las restantes 20 cuotas sociales.