AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. FRIMARAL S.A.




Promulgación: 01/11/1994
Publicación: 17/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;

 Resultando: I) con fecha 4 de julio de 1994, la firma FRIMARAL S.A.,
solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de
comercialización al por mayor, de productos de la pesca;

 II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 17 de agosto de 1994,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas
las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975;

 Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;

 Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28 de
octubre de 1971, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a lo
informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,

 El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

  Otórgase a favor de la firma FRIMARAL S.A., el correspondiente permiso
para ejercer actividades de comercialización al por mayor, de productos de
la pesca.  

2

  La presente autorización queda condicionada al cumplimiento de lo que
establece el Art. 14 del decreto Nº 663/987, de 4 de noviembre de 1987.

3

  La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.  

4

  La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.  

5

  Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.


LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS
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