OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA COLONIA ESTRELLA (CALCE)




Promulgación: 08/11/2000
Publicación: 14/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: La solicitud efectuada por la empresa COOPERATIVA AGRARIA DE 
RESPONSABILIDAD LIMITADA COLONIA ESTRELLA (CALCE), a fin de que se 
extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de 
Previsión Social a 4 (cuatro), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la Empresa, ha debido reducir sensiblemente la 
actividad ante la disminución de productividad, lo que determinó el envío 
al Seguro de Desempleo a parte de sus trabajadores.

II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos 
trabajadores en forma inmediata.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº 
15.180.

II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de 
trabajo que proporciona la empresa, considerándose de importancia la 
concesión de una ampliación al seguro de desempleo a efectos del 
cumplimiento de tal objetivo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días y a contar desde los 
respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que abona 
el Banco de Previsión Social, a 4 (cuatro), trabajadores de la 
COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA COLONIA ESTRELLA (CALCE), 
que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se calculará de 
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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