PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. VERINEL S.A.




Promulgación: 16/09/2003
Publicación: 24/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de VERINEL S.A. a fin de que se amplíe el beneficio 
de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 3 
(tres), de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el 
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, que en la 
actualidad no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas 
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 1 (un) trabajador de 
la firma VERINEL S.A. que se encuentre en condiciones legales de acceder 
al mismo.

2

 Amplíase por el plazo de 60 (sesenta), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 1 (un) trabajador de 
la firma VERINEL S.A. que se encuentre en condiciones legales de acceder 
al mismo.

3

 Amplíase por el plazo de 30 (treinta), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 1 (un) trabajador de 
la firma VERINEL S.A. que se encuentre en condiciones legales de acceder 
al mismo.

4

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

5

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

HIERRO LOPEZ - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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