VISTO: La Resolución del Directorio del Banco de Previsión Social Nº
24-56/2005 de 3 de agosto de 2005, solicitando la intervención del Seguro
Convencional de Enfermedad de Servimedic (CAS), de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 47 y 48 del Decreto Ley Nº 14.407 de 22 de
julio de 1975 y 31 y 32 del decreto Nº 7/976 de 8 de Enero de 1976.
RESULTANDO: I) Que, de la comunicación del Banco de Previsión Social
surge que: a) de acuerdo al informe de 16 de junio de 2005 del Sector
Asesoría Letrada Activos de la Asesoría Legal de dicho Organismo, el
Seguro Convencional no es financieramente viable; b) surge de los
informes del Banco de Previsión Social y de las manifestaciones de las
autoridades del Seguro, que el mismo ha mantenido su funcionamiento sobre
la base de préstamos obtenidos de la empresa Servimedic; c) lo
establecido en el numeral anterior compromete la independencia de los
fondos a la que está obligado por el numeral 4º) del artículo 41 del
Decreto Ley 14.407; d) que, el Banco de Previsión Social propicia ante el
Poder Ejecutivo la intervención del Seguro Convencional de Servimedic.
II) Que, de acuerdo a lo previsto por los artículos 47 y 48 del Decreto
Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975, y los artículos 31 y 32 del decreto
Nº 7/976 de 8 de enero de 1976, el Poder Ejecutivo podrá intervenir un
Seguro Convencional de Enfermedad, cuando se configure un riesgo cierto
para el servicio, y no podrá extenderse por más de 90 días prorrogables
por otro período igual en caso de necesidad justificada por motivos
graves.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo comunicado por el Banco de Previsión
Social el 3 de agosto de 2005, se dan las circunstancias referidas en el
numeral II de los Resultandos de la Presente Resolución.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Dispónese la intervención por un plazo de 90 días del Seguro
Convencional de Servimedic (CAS) sin desplazamiento de sus autoridades, a
los efectos de determinar las causas que lo tornaron inviable
financieramente y proponer las medidas que se estimen pertinentes.
Cométese al Banco de Previsión Social la intervención dispuesta
precedentemente, organismo que designará el o los interventores, quien o
quienes deberán producir y comunicar su informe a las distintas
jerarquías en el plazo referido en el artículo anterior.