DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CRABEN S.A.




Promulgación: 05/04/1988
Publicación: 13/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 338
 Visto: la solicitud de la firma "CRABEN S.A." dedicada a la
elaboración de pastas, cereales, refrescos, etc. tendiente a obtener
al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión
de diversos beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la mejora del
equipamiento de la empresa, posibilitando la fabricación de nuevas
calidades de fideos;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Craben S.A." y propone mediadas
promocionales.

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Craben S.A." es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en
su conjunto en cuanto se amplía la capacidad de producción y se mejora
notoriamente la eficiencia industrial.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

                   El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Graben S.A.", dedicada a la elaboración de
pastas, cereales, refrescos, etc. para la mejora del equipamiento de
la empresa.

2

      Exonérase en forma total a la empresa "Craben S.A." de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasa consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":

 - Dos (2) envasadoras automáticas completas, con sus accesorios y
   repuestos.
 - Una (1) línea completa para la producción de pasta larga.
 - Una (1) línea completa para la producción de pasta corta.

3

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa Craben S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

4

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de la
Administración Nacional de Puertos de 19/3/87, el Ministerio de Industria
y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

5

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

6

      Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - OPE PASQUET IRIBARNE - LUIS MOSCA
Ayuda