DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SINTETICOS DEL PLATA S.A.




Promulgación: 19/02/1992
Publicación: 22/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 136
    Visto: la solicitud de la firma SINTETICOS DEL PLATA S.A., tendiente
a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
 diversos beneficios promocionales;

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
una línea completa de producción de pinturas;
   II) La  Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por SINTETICOS DEL PLATA S.A. y propone medidas
promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma SINTETICOS DEL
PLATA S.A. encuadra dentro de los lineamientos del decreto ley 14.178 en
cuanto tiene como objetivo el aumento y diversificación de sus
exportaciones, la mejora de eficiencia global de la Planta y la mejora de
la calidad de la producción.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por SINTETICOS DEL PLATA S.A., dedicada a la elaboración de
pinturas, barnices y resinas, tendiente al aumento de su capacidad de
producción exportable, así como a la mejora de su eficiencia de Planta y
la mejora de su control de proceso.

2

  Exonérase en forma total a la empresa SINTETICOS DEL PLATA S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la Industria nacional":

   - Una (1) cabina de laboratorio.
   - Equipo de laboratorio.
   - Tres (3) tableros, un molino, 4 paneles industriales, un dispersador.
   - Motobombas, bombas de engranaje y kits.
   - Un (1) generador de corriente.
   - Una (1) motobomba helicoidal.
   - Calotas de respiro.
   - Condicionador de pintura.
   - Siete (7) bombas centrífugas, motobombas con motores.
   - Un (1) refractómetro.
   - Un (1) destilador de agua.
   - Dos (2) autoelevadores.
   - Tres (3) medidores volumétricos.
   - Un (1) equipo secador de aire, filtros y repuestos.
   - Equipos de laboratorio.
   - Centro de control de contacto.
   - Titulador, bomba con agitador.
   - Un (1) cromatógrafo de gases.
   - Tres (3) columnas capilares.
   - Motor diesel industrial.
   - Todos los ítems completos con sus accesorios y repuestos.

3

  Otórgase a la firma SINTETICOS DEL PLATA S.A. la exoneración prevista en
el artículo 1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el
artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 250.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 12 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1992.

  En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

  La empresa SINTETICOS DEL PLATA S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31 de diciembre de 1993.

4

    El aumento de capital de la empresa SINTETICOS DEL PLATA S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 250.000 estará exonerado del Impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30 de abril de 1993.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa SINTETICOS DEL PLATA
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el Ministerio
de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.

 Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - JUAN ANDRES RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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