DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, PARA REALIZAR DETERMINADAS TRASPOSICIONES EN LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSION




Promulgación: 16/02/2017
Publicación: 23/02/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

   RESULTANDO: I) que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a realizar trasposiciones en los gastos de funcionamiento e inversión entre Incisos que tengan a su cargo el cumplimiento de cometidos con objetivos comunes, mediante acuerdos entre Ministerios y Organismos que ratifique el Poder Ejecutivo, los que regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio.

   II) que por la citada norma también se establece que las solicitudes se tramitarán por los Ministerios y Organismos involucrados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, quien las someterá con su opinión a ratificación del Poder Ejecutivo y acompañará los informes previos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para créditos de inversión y de la Contaduría General de la Nación para créditos de gastos de funcionamiento.

   CONSIDERANDO: que a los efectos de facilitar la utilización del instrumento referido, se estima conveniente proceder a su delegación.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

   Delégase en el Ministerio de Economía y Finanzas, la atribución del Poder Ejecutivo prevista en el artículo 43 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

2

   El Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a la Secretaría de la Presidencia de la República, copia de las Resoluciones que se hubieren dictado en ejercicio de las atribuciones delegadas, a fin de cada mes.

3

   Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo la Secretaría de Estado delegataria someterla a consideración de dicho Poder.

4

   Las atribuciones delegadas no podrán ser, a su vez, objeto de delegación.

5

   Lo dispuesto en la presente Resolución, no obsta a lo dispuesto por los artículos 160 y 165 de la Constitución de la República.

6

   Comuníquese, etc.

   RAÚL SENDIC - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - JORGE RUCKS - MARINA ARISMENDI
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