Establécese que conforme a lo previsto en el inciso 6 del artículo 109 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, las partes involucradas cuentan con un plazo de cuatro meses para acreditar en forma fehaciente, ante el Poder Ejecutivo, la realización del negocio definitivo, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.