OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. MOYA LIMITADA




Promulgación: 08/11/2000
Publicación: 14/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: La solicitud de la Empresa MOYA LIMITADA que gira en la Industria 
afín a la Construcción, a fin de que se extienda el beneficio de Seguro 
por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social para 3 (tres) de sus 
trabajadores.

RESULTANDO: Que la situación recesiva de la referida industria ha 
determinado una disminución en la actividad de la Empresa y el envío a 
parte del personal al Seguro por Desempleo, el que, en la actualidad, no 
puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando 
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho 
personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días y a contar desde los 
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que 
otorga el Banco de Previsión Social, para 3 (tres), de los trabajadores 
de la firma MOYA LIMITADA que se encuentren en condiciones legales de 
acceder a la misma.

2

 El monto del subsidio por desempleo que por esta Resolución se amplía, 
se calculará de conformidad a lo establecido en el artículo 6º del 
Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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