DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TALIS S.A.




Promulgación: 28/11/1997
Publicación: 29/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1579
    VISTO: la solicitud de la firma TALIS S.A., que se dedica a la
producción de maderas aserradas para la fabricación de pallets, tendiente
a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad  que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;

    RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo modernizar
y ampliar el aserradero existente;

    II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por TALIS S.A. y propone medidas promocionales;

    CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma TALIS S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los 
lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

    ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Declárase de Intéres Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por TALIS S.A., que tiene como finalidad modernizar y ampliar
el aserradero existente.

2

   Exonérase en forma total a la empresa TALIS  S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria 
nacional":
- Una (1) sierra de cabecera (p/troncos).
- Un (1) equipo automático sierra de cabecera.
- Una (1) laminadora sierra de cinta.
- Un (1) banco laminador de 3 caballetes.
- Herramientas de enderezado.
- Una (1) sierra circular múltiple.
- Un (1) equipo recalcador con accesorios.

3

   Otórgase a la firma TALIS S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la 
Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de 
U$S 358.300, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos 
entre el 1o./03/97 y el 28/02/99.
   En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento 
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del 
ahorro previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
   La empresa TALIS S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatuarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
28/02/2000.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa TALIS S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente
y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los 
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin 
perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, 
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Déclarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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