VISTO: la solicitud de la empresa PERCIBAL LTDA., inscripta en el RUT con
el Nro. 12/014011/0012, de obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la remodelación
y ampliación del Hotel Casagrande de la ciudad de Paysandú, dotándolo de
tres habitaciones nuevas de mayor superficie, mejorando el estacionamiento
y aumentando los espacios comunes de uso múltiple.
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el Art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Turismo y Deporte, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por PERCIBAL LTDA. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998 y el Decreto 455/007 del 26 de noviembre de 2007 y
modificativos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
PERCIBAL LTDA., tendiente a la remodelación y ampliación del Hotel
Casagrande, ubicado en la ciudad de Paysandú por un monto de UI
1.669.682.-, de los cuales UI 1.615.996.- se considera inversión elegible.