Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de UI 1.358.863.- se podrán computar como
activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por
el término de 10 años y los bienes de Activo Fijo destinados a muebles,
útiles y equipamiento, por un monto máximo de UI 257.133.- por el término
de su vida útil. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados
bienes serán considerados activos gravados.