FIJACION DE TARIFAS DE AFE




Promulgación: 07/08/1975
Publicación: 18/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 337
                        
     Visto: la gestión que por estos obrados formula, ante el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, la Administración de Ferrocarriles del
Estado (AFE).

     Resultando: I) Que el Directorio del citado organismo somete a la
correspondiente aprobación del Poder Ejecutivo (Art. 5º Inciso "G" de la
ley 14.396 de 10 de julio de 1975), la resolución 1.744/975 adoptada por
el mismo en sesión del 26 de junio de 1975 y cuyo texto luce a fojas 6, 7
y vuelta del presente expedientillo;

     II) Que por dicha resolución el referido Directorio dispuso
establecer un aumento en las tarifas de transporte de cemento portland
destinado a la exportación desde fábricas, estaciones próximas a fábricas
y centros de distribución a estaciones fronterizas, fronteras y puertos;
expresada en dólares norteamericanos;

     III) Que, al respecto, el Directorio de AFE expresa: a) Que tal
aumento es motivado por los incrementos producidos en los distintos
rubros que integran los costos del Organismo, como asimismo en las
variaciones cambiarias experimentadas últimamente; b) Que debe adecuar
sus tarifas con vistas a superar su difícil situación económica en
cumplimiento de lo establecido por el decreto 595/974 de 25 de julio de
1974; y c) Que los aumentos propuestos "son los máximos posibles para que
el Organismo mantenga su calidad competitiva".

     Considerando: que dadas las razones aducidas por AFE para justificar
el referido aumento tarifario procede acceder a lo solicitado por dicho
Organismos,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Apruébase el aumento de tarifas dispuesto por el Directorio de la
Administración de Ferrocarriles del Estado, según resolución 1.744/975
del 26 de junio de 1975 a que se hace referencia en la parte expositiva
de la presente resolución.

BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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