VISTO: la solicitud de la firma VICKING SUDAMERICANA S.A., que se
dedicará a la fabricación de elementos de fijación (grapas, clavos
ensamblados para uso en máquinas automáticas, clavillos y puntillas),
tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
instalación de una planta en el Parque Industrial de Fray Bentos para
abastecer el mercado interno y exportar;
II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por VICKING SUDAMERICANA S.A. y propone medidas
promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma VICKING
SUDAMERICANA S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra en los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de
1974;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por VICKING SUDAMERICANA S.A., que tiene como finalidad la
instalación de una planta en el Parque Industrial de Fray Bentos para la
fabricación de elementos de fijación (grapas, clavos ensamblados para uso
en máquinas automáticas, clavillos y puntillas) para abastecer el mercado
interno y exportar.
Exonérase en forma total a la empresa VICKING SUDAMERICANA S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Dos (2) máquinas elaboradoras de broches industriales y de oficina.
- Una (1) lámina bobinadora.
- Dos (2) prensas electroneumáticas elaboradoras de broches.
- Una (1) ensambladora electro-hidroneumática de clavos.
- Una (1) máquina elaboradora de clavos electromecánica.
- Una (1) máquina elaboradora de Brads electromecánica.
Otórgase a la firma VICKING SUDAMERICANA S.A. la exoneración prevista
en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el
art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de U$S 309.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1o./10/98 y el 30/09/2000.
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa VICKING SUDAMERICANA S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/09/2001.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa VICKING
SUDAMERICANA S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les
sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Déclarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.