VISTO: la solicitud de la firma JORGE HERNANDEZ SILVERI, que se
dedicará a la fabricación de acoplados, semirremolques, furgones y
carrocerías para camiones de corta y larga distancia, tendiente a
obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
instalación de una planta en el Parque Industrial de Fray Bentos de una
fábrica de acoplados semirremolques, furgones y carrocerías para
camiones;
II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por JORGE HERNANDEZ SILVERI y propone medidas
promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma JORGE HERNANDEZ
SILVERI, es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por JORGE HERNANDEZ SILVERI, que tiene como finalidad la
instalación de una planta en el Parque Industrial de Fray Bentos para la
fabricación de acoplados, semirremolques, furgones y carrocerías para
camiones de corta y larga distancia para abastecer el mercado interno y
el argentino.
Exonérase en forma total a la empresa JORGE HERNANDEZ SILVERI, de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Una (1) piedra esmeril.
- Una (1) prensa estampadora 50TT.
- Una (1) fuente hidráulica doble comando.
- Una (1) mesa hidráulica.
- Una (1) cortadora sensitiva motor 5 HP.
- Una (1) prensa hidráulica manual.
- Dos (2) soldadores de punto.
- Un (1) puente corredizo con carros.
- Un (1) circuito de enfriamiento.
- Un (1) equipo oxicorte hasta 15 mm.
- Un (1) equipo oxicorte hasta 30 mm.
- Una (1) mesa de trabajo con morsa No. 5.
- Tres (3) mesas de trabajo para armado.
- Una (1) soldadora de arco Cem. 180 Amp.
- Una (1) soldadora de arco Cem. 260 Amp.
- Un (1) plama ARC 58/1.
- Dos (2) soldadores Master Mig.
- Un (1) soldador Mag Mig.
- Un (1) compresor 150 libras.
- Un (1) compresor.
- Dos (2) amoladoras de banco trifásicas.
- Dos (2) agujereadoras de banco 16-18 mm.
- Un (1) dispositivo neumático para armado.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.-
A los efectos del control y seguimiento, la empresa JORGE HERNANDEZ
SILVERI deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Déclarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.