DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. HENDERSON & CIA. S.A.




Promulgación: 28/11/1997
Publicación: 22/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1590
    VISTO: la solicitud de la firma HENDERSON & CIA. S.A., que se dedica
a la administración de la cadena de supermercados "Tienda Inglesa",
tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión 
y la concesión de diversos beneficios promocionales;

    RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
instalación de una nueva unidad "Tienda Inglesa Propios", donde habrá -
como en otros locales - manufactura de comidas, pan, bizcochos, etc.;

    II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad industrial del proyecto
de inversión presentado por HENDERSON & CIA. S.A. y propone medidas
promocionales;

    CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma HENDERSON & 
CIA. S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en 
los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

    ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad industrial del proyecto de
inversión presentado por HENDERSON & CIA. S.A., que tiene como finalidad
la instalación de una nueva unidad "Tienda Inglesa Propios";

2

   Exonérase en forma total a la empresa HENDERSON & CIA. S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, 
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Cinco (5) balanzas.
- Cinco (5) cortadoras de fiambre.
- Siete (7) insectocutores.
- Fabricadora de hielo en escamas.
- Una (1) balanza electrónica.
- Una (1) tiernizadora.
- Un (1) repuesto sierra.
- Cámaras frigoríficas.
- Cinco (5) balanzas.
- Máquina panadería.
- Equipamiento para panadería.
- Dos (2) máquinas extractoras jugo y dos (2) kit manzana.
- Una (1) máquina cerradora.
- Cuatro (4) balanzas.
- Una (1) procesadora de vegetales y dos (2) procesadores industriales.
- Máquina exprimidora de jugos.
- Dos (2) balanzas.
- Spiedos y accesorios.
- Maquinaria rotisería.
- Una (1) cortadora de fiambres.
- Dos insectocutores.
- Una (1) procesadora de alimentos.
- Cinco (5) balanzas.
- Un (1) autoelevador.
- Un (1) tandem juegos para niños.
- Central telefónica.
- Equipamiento computación.
- Góndolas.
- Check out.
- Quinientos (500) carritos supermercado.
- Cámaras frigoríficas prefabricadas de tipo comercial.

3

   Otórgase a la firma HENDERSON & CIA. S.A. la exoneración prevista en
el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de U$S 3.278.453 que será aplicable de la siguiente manera
US$ 899.790 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01/08/96 y el
31/07/98 y US$ 2.378.663 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
01/08/97 y el 31/07/99.
   En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
   La empresa HENDERSON & CIA. S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/07/2000.
Referencias al numeral

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa HENDERSON & CIA.
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, 
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Déclarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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