Determínase que los créditos de la Dirección Nacional de Comunicaciones
por tasas y tarifas correspondientes a la utilización de la subportadora
de la frecuencia 91.9 Mhz., para servicios radioeléctricos no exonerados,
se devengarán desde la fecha en que se habiliten los equipos
complementarios que la emisora instalará a tales efectos.-