Visto: lo dispuesto en el artículo 1º literal e) de la ley 14.791, de
8 de junio de 1978.
Resultando: que de acuerdo a las metas trazadas por la actual política
económica y salarial y contando en lo pertinente con el asesoramiento
brindado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos, se
estima necesario ajustar el nivel de remuneraciones de los trabajadores de
la actividad privada y de los trabajadores rurales, sin perjuicio de los
incrementos que sobre los salarios mínimos resultantes otorguen las
empresas de acuerdo a las normas en vigencia.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en los artículos 2º y 4º del
decreto 371/978, de 30 de julio de 1978 y numeral 1º de la resolución del
Poder Ejecutivo 991/978 de igual fecha,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Increméntanse en un 14% (catorce por ciento) a partir del 1º de febrero
de 1980 los salarios nominales del personal de la actividad privada
incluidos los trabajadores rurales, vigentes al 31 de enero de 1980.
A partir de la fecha de vigencia de la presente resolución los
incrementos salariales que se dispongan con carácter general para la
actividad privada, se aplicarán también a los trabajadores de las obras de
la represa de Salto Grande, sujetos a las normas uruguayas, salvo expresa
disposición en contrario.