Visto: la solicitud de la firma "Golden Tree Plastic Industria Uruguay
S.A." que se dedicará a la fabricación de bolsas de arpillera
plástica, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración e
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una Planta para la fabricación de arpillera plástica usando moderna
tecnología;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Golden Tree Plastic Industria Uruguay S.A."
y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma
"Golden Tree Plastic Industria uruguay S.A." es viable técnica,
financiera y económicamente y beneficia la economía en su conjunto en
cuanto contribuye al mejor aprovechamiento de la mano de obra nacional
e introduce nueva tecnología.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Golden Tree Plastic Industria Uruguay S.A." que se
dedicará a la fabricación de bolsas de arpillera, para la instalación de
una Planta.
Exonérase en forma total a la empresa "Golden Tree Plastic
Industria Uruguay S.A." de todo recargo incluso el mínimo, derechos y
tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Una (1) extrusora completa, con accesorios y repuestos.
- Diez (10) telares circulares, con repuestos.
- Una (1) cortadora en caliente, con motor y repuestos.
- Cuatro (4) máquinas de coser, con repuestos.
- Una (1) impresora de impresión simultánea en dos caras, con motor y
repuestos.
- Un (1) autoelevador.
- Un (1) computador.
- Una (1) laminadora con motor y sus accesorios.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Golden Tree Plastic
Industria Uruguay S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de Industria
y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de interés nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.