DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TAPICUER S.A.




Promulgación: 19/02/1992
Publicación: 10/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 139
 Visto: la solicitud de la firma TAPICUER S.A., dedicada a la prestación
de servicios industriales a la Industria del cuero, tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de Inversión y la concesión
de diversos beneficios promocionales;

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de
capacidad instalada para el teñido y prensado de cueros.
     II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por TAPICUER S.A. y propone medidas promocionales;

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma TAPICUER S.A.
encuadra dentro de los lineamientos del decreto ley 14.178.

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                           El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por TAPICUER S.A., dedicada a la prestación de servicios
industriales a la Industria del cuero para el aumento de su producción y
la mejora tecnológica de su proceso productivo.

2

   Exonérase en forma total a la empresa TAPICUER S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del  siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

   -  Una (1) máquina para pintar completa, con todos sus accesorios y
      repuestos.
   -  Una (1) prensa oleodinámica con todos sus accesorios y repuestos

3

  Otórgase a la firma TAPICUER S.A. la exoneración prevista en el artículo
1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el artículo 419 de la
ley 15.9O3, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
384.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1992.

   En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

   La empresa TAPICUER S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31 de diciembre de 1993.

4

    El aumento de capital de la empresa TAPICUER S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 384.000 estará exonerado del Impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30 de abril de 1993.

5

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa TAPICUER S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el Ministerio
de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere  mérito, traer aparejado de oficio o a petición de  parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - JUAN ANDRES RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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