Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
3
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley 15.180, de
20 de agosto de 1981. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.392/002 de 21/08/2002 numeral 3.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.294/002 de 31/07/2002 numeral 3.