VISTO: la gestión del Nuevo Banco Comercial S.A., por la que solicita
autorización para la reforma de sus estatutos sociales.
RESULTANDO: que por Asambleas Extraordinarias de Accionistas de la
referida Institución, celebradas el 13 de setiembre y 9 de noviembre de
2005, se resolvió modificar los artículos 3º, 16º, 20º, 21º, 22º y la
inclusión de una disposición transitoria de su Estatuto Social.
CONSIDERANDO: I) que los organismos asesores correspondientes produjeron
sus respectivos dictámenes favorables a la aprobación de la referida
solicitud.
II) lo establecido por el artículo 411 de la Ley Nº 13.892, de 19 de
octubre de 1970, artículo 4º, numeral 5) del Decreto Nº 574/974, de 12 de
julio de 1974, Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y
disposiciones concordantes y complementarias.
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la reforma de los artículos 3º, 16º, 20º, 21º, 22º y la
disposición transitoria de los estatutos sociales del Nuevo Banco
Comercial S.A., los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)