AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. DANCOTEX S.A.




Promulgación: 23/11/2009
Publicación: 02/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: Las solicitudes presentadas por delegados del Congreso Obrero
Textil, del Sindicato Obrero Dancotex Colonia y de la Asociación de
Trabajadores Independientes Dancotex Colonia, a fin de que se otorgue a
trabajadores de Dancotex S.A., prórroga del subsidio por desempleo que
abona el Banco de Previsión Social, al amparo de lo previsto por el
decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

RESULTANDO: Que la interrupción de la actividad de la Empresa ha
determinado el envío del personal indicado al Seguro de Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el artículo 10 del decreto - ley Nº 15.180 de 20 de
agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº
18.399 de 24 de octubre de 2008.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 10 del decreto- ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en
la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre
de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 AMPLIASE el plazo del beneficio de subsidio por desempleo que otorga el
Banco de Previsión Social a 52 (cincuenta y dos) trabajadores de la
empresa DANCOTEX S.A., que se encuentran en condiciones legales de acceder
al mismo, por un término de 90 (noventa) días o por el saldo del subsidio
de que pudieren gozar al amparo de la norma citada en el ATENTO si este
saldo fuere inferior al término indicado.

2

 EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta resolución se concede, se liquidará
conforme a lo establecido en el artículo 7º del decreto - ley Nº 15.180 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº
18.399 de 24 de octubre de 2008.

3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JULIO BARAIBAR
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