Visto: estos antecedentes relacionados con las necesidades locativas en
Villa Constitución y Pueblo Belén, departamento de Salto, para asiento de
servicios policiales, de salud y judiciales y comodidades complementarias
para los titulares que ejercen la prestación de tales funciones.
Resultando: I) Que, de conformidad con resoluciones oportunamente
dictadas, los citados servicios pasarán efectivamente a prestarse en los
lugares de asentamiento de las poblaciones que deberán atender;
II) Que, atendiendo al interés público y a la urgencia que reviste la
concreción de los trabajos de infraestructura para lograr el definitivo
reasentamiento en ambas localidades, se entiende conveniente solucionar
las situaciones relativas a la administración y afectación de cada uno de
los predios -incluidas sus construcciones- cuya ocupación se entregará a
los servicios dependientes de los aludidos Ministerios;
III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas está culminando los
trabajos de construcción correspondientes.
Considerando: I) Que, de acuerdo con el decreto 836/976, de 26 de
diciembre de 1976 y la ley 14.644, de 21 de abril de 1977, el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas quedó encargado de realizar todos los
estudios y trabajos necesarios para obtener el reasentamiento, en las
localidades de su procedencia, de los vecinos de Pueblo Belén y Villa
Constitución, y el Poder Ejecutivo, a través del citado Ministerio, quedó
autorizado para contratar directamente la construcción de nuevas
viviendas, obras de infraestructura y de reacondicionamiento urbano,
dentro de las cuales se encuentran las que se refiere esta resolución;
II) Que es conveniente para el interés público proceder conforme a lo
precedentemente señalado.
Atento: a lo dispuesto por el decreto 836/976, de 24 de diciembre de 1976,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Transfiérense los siguientes bienes propiedad del Estado, -terrenos,
sus construcciones y mejoras- a cada uno de los siguientes Ministerios con
el destino que en cada caso se especifica a continuación:
A) Al Ministerio del Interior:
a) El solar de terreno, sus construcciones y mejoras, ubicado en la
manzana Nº 138, Padrón Nº 427 y 427 b, Solar Nº 1 de Pueblo Belén,
con destino a Comisaría Seccional y casa habitación del Comisario o
Encargado; y
b) El solar de terreno, sus construcciones y mejoras, ubicado en la
manzana Nº 25, Padrón Nº 105, Solar Nº 1 de Villa Constitución, con
destino a Comisaría Seccional y casa habitación del Comisario o
Encargado.
B) Al Ministerio de Salud Pública:
a) El solar de terreno, sus construcciones y mejoras, ubicado en la
manzana Nº 25, Padrón Nº 106 (parte) de Villa Constitución, con
destino a Policlínica; y
b) El solar de terreno, sus construcciones y mejoras, ubicado en la
manzana Nº 171, Padrón Nº 506 (parte) de Pueblo Belén, con destino
a Policlínica y casa habitación del Médico Jefe.
C) Al Ministerio de Justicia: el solar de terreno, sus construcciones y
mejoras, ubicado en la manzana Nº 106, Padrón Nº 363, Solar Nº 1 de
Pueblo Belén, con destino a Juzgados de Paz y casa habitación del
Juez.
Los Ministerios involucrados en las transferencias que se disponen
por la presente resolución, designarán los funcionarios que los
representarán en los actos de instrumentación pertinentes.
Procédase a efectuar, en la forma de estilo, las anotaciones
correspondientes en el Registro de la Propiedad Inmueble del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y en la Dirección General del Catastro
Nacional.
Comuníquese, y pase por su orden, a la Oficina BECON y al
Departamento Notarial del citado Ministerio y a la Dirección General del
Catastro Nacional a sus efectos. Cumplido, vuelva a la mencionada
Secretaría de Estado.
APARICIO MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA