TRANSFERENCIA DE BIENES DEL ESTADO A DISTINTOS MINISTERIOS




Promulgación: 06/06/1979
Publicación: 27/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1786
Visto: estos antecedentes relacionados con las necesidades locativas en
Villa Constitución y Pueblo Belén, departamento de Salto, para asiento de
servicios policiales, de salud y judiciales y comodidades complementarias
para los titulares que ejercen la prestación de tales funciones.

Resultando: I) Que, de conformidad con resoluciones oportunamente
dictadas, los citados servicios pasarán efectivamente a prestarse en los
lugares de asentamiento de las poblaciones que deberán atender;

II) Que, atendiendo al interés público y a la urgencia que reviste la
concreción de los trabajos de infraestructura para lograr el definitivo
reasentamiento en ambas localidades, se entiende conveniente solucionar
las situaciones relativas a la administración y afectación de cada uno de
los predios -incluidas sus construcciones- cuya ocupación se entregará a
los servicios dependientes de los aludidos Ministerios;

III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas está culminando los
trabajos de construcción correspondientes.

Considerando: I) Que, de acuerdo con el decreto 836/976, de 26 de
diciembre de 1976 y la ley 14.644, de 21 de abril de 1977, el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas quedó encargado de realizar todos los
estudios y trabajos necesarios para obtener el reasentamiento, en las
localidades de su procedencia, de los vecinos de Pueblo Belén y Villa
Constitución, y el Poder Ejecutivo, a través del citado Ministerio, quedó
autorizado para contratar directamente la construcción de nuevas
viviendas, obras de infraestructura y de reacondicionamiento urbano,
dentro de las cuales se encuentran las que se refiere esta resolución;

II) Que es conveniente para el interés público proceder conforme a lo
precedentemente señalado.

Atento: a lo dispuesto por el decreto 836/976, de 24 de diciembre de 1976,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

     Transfiérense los siguientes bienes propiedad del Estado, -terrenos,
sus construcciones y mejoras- a cada uno de los siguientes Ministerios con
el destino que en cada caso se especifica a continuación:

A)   Al Ministerio del Interior:

a)   El solar de terreno, sus construcciones y mejoras, ubicado en la
     manzana Nº 138, Padrón Nº 427 y 427 b, Solar Nº 1 de Pueblo Belén,
     con destino a Comisaría Seccional y casa habitación del Comisario o
     Encargado; y
b)   El solar de terreno, sus construcciones y mejoras, ubicado en la
     manzana Nº 25, Padrón Nº 105, Solar Nº 1 de Villa Constitución, con
     destino a Comisaría Seccional y casa habitación del Comisario o
     Encargado.

B)   Al Ministerio de Salud Pública:

a)   El solar de terreno, sus construcciones y mejoras, ubicado en la
     manzana Nº 25, Padrón Nº 106 (parte) de Villa Constitución, con
     destino a Policlínica; y
b)   El solar de terreno, sus construcciones y mejoras, ubicado en la
     manzana Nº 171, Padrón Nº 506 (parte) de Pueblo Belén, con destino
     a Policlínica y casa habitación del Médico Jefe.

C)   Al Ministerio de Justicia: el solar de terreno, sus construcciones y
     mejoras, ubicado en la manzana Nº 106, Padrón Nº 363, Solar Nº 1 de
     Pueblo Belén, con destino a Juzgados de Paz y casa habitación del
     Juez.

2

     Los Ministerios involucrados en las transferencias que se disponen
por la presente resolución, designarán los funcionarios que los
representarán en los actos de instrumentación pertinentes.

3

     Procédase a efectuar, en la forma de estilo, las anotaciones
correspondientes en el Registro de la Propiedad Inmueble del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y en la Dirección General del Catastro
Nacional.

4

     Comuníquese, y pase por su orden, a la Oficina BECON y al
Departamento Notarial del citado Ministerio y a la Dirección General del
Catastro Nacional a sus efectos. Cumplido, vuelva a la mencionada
Secretaría de Estado.

APARICIO MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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