Ver vigencia: Resolución Nº 428/006 de 16/06/2006 numeral 1.
VISTO: la solicitud de la firma TONGIL LATIN AMERICA S.A., que se
dedicará a la fabricación de autopartes, centros de control numérico y
máquinas-herramientas, tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº
14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
instalación de una planta para la fabricación de autopartes, centros de
control numérico y máquinas-herramientas;
II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por TONGIL LATIN AMERICA S.A. y propone medidas
promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma TONGIL LATIN
AMERICA S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
en los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por TONGIL LATIN AMERICA S.A., que tiene como finalidad la
instalación de una planta para la fabricación de autopartes, centros de
control numérico y máquinas-herramientas.
Exonérase en forma total a la empresa TONGIL LATIN AMERICA S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Seis (6) tornos para la fabricación de autopartes para vehículos
automotores y maquinaria agrícola.
- Dos (2) amoladoras.
- Dos (2) fresadoras.
- Un (1) centro de máquina (compuesto por torno, amoladora y fresadora).
- Diez (10) centros de control didáctico para maquinaria.
- Herramientas y accesorios para los tornos, amoladoras y fresadoras.
- Un (1) regulador de voltage de 200 KVA.
Otórgase a la firma TONGIL LATIN AMERICA S.A. la exoneración prevista
en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el
art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de U$S 1.175.409, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1o./01/98 y el 31/12/99.
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º;
La empresa TONGIL LATIN AMERICA S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes
al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta
el día 31/12/2000;
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados;
A los efectos del control y seguimiento, la empresa TONGIL LATIN
AMERICA S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida;
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional;
Déclarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigente
semanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan;